¿Mi empresa debe inscribir sus bases de datos ante la SIC?
Deben inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y las personas jurídicas de naturaleza pública (Decreto 090 de 2018). Aunque tu empresa no esté obligada al registro, sí debe cumplir el resto de la Ley 1581 de 2012.
¿Qué es la responsabilidad demostrada?
Es el deber de adoptar medidas apropiadas y efectivas para cumplir la regulación de datos personales y poder demostrarlas ante la SIC cuando lo solicite: políticas, procedimientos, capacitación y controles (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.25.6.1).
¿Qué pasa si mi empresa no cumple?
La SIC puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, suspender las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por seis meses y ordenar el cierre temporal o definitivo de esas operaciones (Ley 1581 de 2012, art. 23).
¿Necesito autorización para usar los datos de mis clientes en campañas?
Por regla general, sí. La autorización debe ser previa, expresa e informada, debes poder probarla y el titular tiene que conocer para qué usarás sus datos (Ley 1581 de 2012, arts. 9 y 12).
¿Qué debo revisar si uso inteligencia artificial con datos personales?
La finalidad del tratamiento, la información que reciben los titulares, que solo uses los datos necesarios y las medidas de seguridad, según la Circular Externa 002 de 2024 de la SIC. Si un proveedor trata los datos por cuenta de tu empresa, necesitas además un contrato de transmisión.
¿Cómo empiezo?
Escríbenos al correo y agendamos un diagnóstico para revisar cómo trata tu empresa los datos personales y definir la ruta de cumplimiento.